Cesantía
Descripción
Baja de un agente de la Administración Pública Provincia con motivo de la aplicación de una sanción por haber trasgredido las normas establecidas en el Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Requisitos
La medida se inicia de oficio al comprobar que un agente se encuentre incurso en algunas de las causales de la cesantía, enumeradas en los Arts. 52°, 53°, 54°y 55° del Decreto Ley N° 696/78.
Domicilio: | Belgrano 878 - Planta Baja |
Teléfono: | (54) 0370 - 4426000/ 1/ 2/ 3 |
Responsable: | Noemí Portillo |
Horario de Atención: | Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs. |
Estatuto para el personal de la Administración Pública. - Decreto Ley Nº 696/78 |
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Duración Aproximada:
60 días aproximandamente.
¿Cómo se realiza el trámite?:
Por correo postal
Personal
Trámites similares
Solicitud de Licencias (Ordinaria, Extraordinaria, por largo tratamiento, etc.) Formulario de Inscripción a cursos. Inscripción como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Certificación de servicios prestados en la Administración Pública Provincial Inscripción como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Certificado de Escolaridad