Cese Convenio Multilateral

Descripción

Baja en Convenio Multilateral. Cese en Jurisdicción Sede.

Requisitos

Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Convenio Multilateral deberán efectuar todas las presentaciones de los formularios CM01 y CM02 en su jurisdicción sede.

Todas aquellas modificaciones, inscripciones y ceses de Convenio Multilateral, deben realizarse en el sitio web de AFIP a través de RUT Registro Único Tributario, siempre que la jurisdicción sede este adherida.



¿Cómo se accede al "Registro Único Tributario"?

Para acceder se debe ingresar al servicio web "Sistema Registral" con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

Los datos informados revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de esta Administración Federal, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

En dicho servicio se podrá realizar el alta, modificación de datos o baja de impuestos.

Al ingresar al Registro se debe verificar los datos incorporados y, de corresponder, efectuar su modificación.

Tener en cuenta que la fecha a consignar como alta en el Régimen del Convenio Multilateral debe ser posterior a la solicitud de la baja del Régimen General.

Fuente: Convenio Multilateral del 18/08/77 - y Resolución General N° 03/2008 de la Comisión Arbitral.

Ley de Convenio Multilateral - Ley Nº Convenio Multilateral del 18/08/77
Descargar Texto Completo de la Norma ()
Resolución General de la Comisión Arbitral - Resolución Nº 72/99
Texto de la Norma No Disponible
Trámite destinado a
Contribuyentes Ver todos
Sitio Oficial:

www.formosa.gob.ar/atp

¿Cómo se realiza el trámite?:

En línea


Paso a paso