Esta Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, en el marco de la Resolución Nº 122/94 de la Ex Secretaría de Comercio Interior, reglamentaria de la Ley Nacional Nº 22.802 de Lealtad Comercial, tiene el agrado de informar a la Ciudadanía formoseña que el pasado Viernes 30 de Agosto, Inspectores de ésta Subsecretaría procedieron a comprobar el correcto contenido y fraccionado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas de 10 kgs. que envasa la Planta de REFSA en el Parque Industrial Formosa.
En efecto, en la oportunidad y a fin de dar transparencia al mercado de GLP por parte de la empresa REFSA, se verificó que el contenido de dicho producto envasado en garrafas de 10 kgs. respete exactamente dicho volumen, como manera útil y práctica de informar a la comunidad que dicho proceso se cumple con normalidad.
En la oportunidad, se trabajó sobre 4 (cuatro) lotes de 10 (diez) garrafas cada uno, siempre con envases tomados al azar, procediéndose al "repesado" de las mismas, proceso que arrojó un perfecto nivel de carga ya que, en promedio, el peso las garrafas mantuvo un resultado que respeta la tolerancia establecida en la Resolución antes mencionada, reglamentario de la Ley Nacional Nº 22.802 de Lealtad Comercial.
Por lo tanto, y con satisfacción, ésta Subsecretaría informa a la comunidad demandante de GLP en garrafas cargadas por la firma REFSA, que dicha empresa cumple con el perfecto cargado de dichos envases, transparentando el expendio de gas no sólo en Formosa Capital, sino también en todo el contexto provincial, donde se expende dicho producto.