La Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario es competente para entender en aquellos reclamos relacionados con diversos incumplimientos en la oferta y contratación de bienes y servicios en el mercado, que trasgreden lo establecido en la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y Usuario, la Ley N° 22.802 de Defensa de la Lealtad Comercial , y demás normas nacionales y provinciales que regulan y reglamentan la materia.

En su calidad de organismo provincial de aplicación de la normativa citada precedentemente, reúne a la Dirección de Protección y Promoción de los Derechos del Consumidor y Usuario, al Departamento de Supervisión y Verificación, al Departamento de Protección Legal, y al Departamento de Capacitación y Comunicación; los cuales trabajan articuladamente para brindar a todos los ciudadanos una amplia protección frente a posibles abusos de comercios o empresas.

 

¿Qué procedimiento se pone en marcha cuando se presenta un reclamo ante la subsecretaría de defensa al consumidor y usuario?

El procedimiento previsto en la Ley Provincial N° 1480 (ART 7°) prevé una instancia conciliatoria tendiente a que las partes (consumidor y proveedor) arriben a un acuerdo.

Para tal fin se celebran audiencias en las que participan las partes acompañadas de un conciliador designado por el organismo. De producirse el acuerdo se labra el acta correspondiente y se procede al archivo de las actuaciones, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento del acuerdo.

Fracasada la instancia conciliatoria, si de los hechos denunciados la documental acompañada, y las comprobaciones técnicas efectuadas, surgiere prima facie infracción a la legislación vigente, se instruirá sumario y el instructor formulará imputación formal al presunto infractor, la providencia que se notificará personal / o por cédula.

Producidas las pruebas ofrecidas que fueren pertinentes y concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará resolución definitiva imponiendo las sanciones previstas en la Ley Nº 24.240, Ley Nº 22.208, y demás disposiciones vigentes.