Ante la información de que quienes prestan servicio en la venta de saldo virtual para telefonía móvil y tarjeta SUBE, cobrando un plus que no se incluye en la factura, lo cual representa el "incumplimiento de la oferta" y "trato indigno", infringiendo los Art. 7 y 8 Bis de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, esta Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario informa a dichos prestadores que deberán abstenerse de cobrar las sumas que se recargan en concepto de "plus".
Ante la información de que quienes prestan servicio en la venta de saldo virtual para telefonía móvil y tarjeta SUBE, cobrando un plus que no se incluye en la factura, lo cual representa el ?incumplimiento de la oferta? y ?trato indigno?, infringiendo los Art. 7 y 8 Bis de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, esta Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario informa a dichos prestadores que deberán abstenerse de cobrar las sumas que se recargan en concepto de "plus".
De persistir estas prácticas abusivas, esta Subsecretaría procederá a constituirse en el lugar en el que se constate la infracción, y labrar las Actas pertinentes.
Quien cuente con documental fehaciente que demuestre estos cobros abusivos, podrá presentarse en esta Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, sita en José María Uriburu 820 ? 2º Piso, a fin de formular la denuncia que corresponda, indicando además la dirección y otros datos que individualicen al prestador del servicio que incurriera en dichas prácticas abusivas.
Es cuanto se puede informar.