La Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa comunica que, con motivo de la publicación de la RESOLUCIÓN Nº 219/2016 en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha instaurado nuevos parámetros para acceder y/o mantener la tarifa social respecto de los servicios de electricidad y gas.
La Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa comunica que, con motivo de la publicación de la RESOLUCIÓN Nº 219/2016 en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha instaurado nuevos parámetros para acceder y/o mantener la tarifa social respecto de los servicios de electricidad y gas.
La mencionada resolución establece que la inclusión de un usuario en la tarifa social implicará la continuidad del beneficio por un plazo mínimo de SEIS (6) meses, salvo que incurra en una causal de exclusión (titulares de más de un inmueble; titulares de vehículos automotores cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad ? salvo que sus titulares posean certificado de discapacidad o electrodependencia-; titulares de embarcaciones de lujo o aeronaves).
Asimismo, se determina que aquellos usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de la tarifa social por su carácter de electrodependientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado se ampliará a SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA POR MES (600 KWh/mes), en tanto el efectivo consumo no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría residencial.
En caso de fallecimiento del titular del servicio, se dispone que el beneficio de la tarifa social para el suministro se mantendrá por un período de TRES (3) meses, plazo en el que se deberá realizar el cambio de titularidad y actualizar la información referida a la inclusión en el régimen del beneficio.
A modo informativo, a continuación se indican los criterios de elegibilidad establecidos para ser beneficiario de la TARIFA SOCIAL, y ellos son:
Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Ser trabajador ?monotributista? inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Ser titular de programas sociales.
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico; Estar percibiendo el seguro de desempleo; Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente; Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.