Términos usados en defensa civil
Acción comunitaria: Preparación, programación, ejecución, mantenimiento, gestión y evaluación de obras y servicios de beneficio común, llevados a cabo por la propia comunidad o por un sector de la misma.
Acción voluntaria: Aporte de cualquier clase, de las personas o las entidades que no tengan relación con el Estado, sin finalidad ni obligación de recibir nada en concepto de retribución. Comprende: presentaciones personales (trabajo voluntario), donación de sangre, dinero y bienes diversos, préstamos de uso de bienes a título gratuito y legados.
Alarma: Señal electrónica, acústica o de otra naturaleza que indica la inminencia de un peligro o amenaza y presupone el alistamiento de la Defensa Civil (servicios y otros elementos) y ante la cual la población se autoprotege para limitar o impedir los efectos del posible estrago.
Amenaza: Factor externo de riesgo, por un suceso natural o generado por actividad humana que puede manifestarse en un lugar específico, con una intensidad y duración determinada.
Autoprotección: Conjunto de medidas que adoptan por cuenta propia los individuos, familias y entidades para su inmediata y directa protección, de acuerdo con los principios, normas y preceptos de la Defensa Civil. Puede ser autoprotección individual (incluye a la familia) y colectiva (establecimientos, casas de departamentos, etc.)
Ayuda mutua: Acuerdo entre dos o más subdivisiones políticas (provincias, municipios), entidades u organismos, para proporcionarse entre sí ciertos tipos de ayuda.
Centro de Operaciones de Emergencia (COE): Órgano de comando, que se constituye al producirse una emergencia, para facilitar la conducción de las operaciones por parte del Intendente Municipal (u otra autoridad por delegación del Intendente).
Contingencia: Posibilidad de ocurrencia de una calamidad que permite prever y estimar la evolución y la probable intensidad de sus efectos, si las condiciones se mantienen invariables.
Coordinador municipal: Funcionario nombrado por el Intendente Municipal para asistirlo en la planificación, organización, dirección, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil de la comuna.
Defensa Civil: Parte de la Defensa Nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o desastres de otro tipo puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuye a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.
Desastre: Suceso desgraciado de aparición brusca o de progresión incontenible de origen natural o accidental, o provocado por personas, que altera seriamente la vida normal de la comunidad. Es sinónimo de catástrofe y calamidad pública. Según el agente provocador, puede clasificarse en: natural y accidental.
Desastre mayor: Es el que ha adquirido o puede adquirir magnitud tal que requiere -por expresa declaración del Poder Ejecutivo Nacional- la asistencia del gobierno Federal para complementar el esfuerzo de la (o las) provincia (s) afectada (s).
Difusión de emergencia: Es la que se efectúa inmediatamente antes, durante y después del desastre o ataque, dirigida por la autoridad municipal a cargo de las operaciones consistentes en noticias, informaciones, instrucciones y órdenes destinadas a la población en general.
Emergencia: Situación derivada de un desastre de origen natural, accidental o provocado por personas, que por su magnitud no pueda ser superada por los medios normales previstos para ese fin y que por lo tanto requiere un inmediato incremento de los mismos.
Escalón: Cada una de las partes en que se articula el sistema de Defensa Civil
- Escalón nacional
- Escalón provincial (o intermedio)
- Escalón municipal (o local)
Estado de emergencia: Es la situación transitoria que el Poder Ejecutivo Provincial o, en su caso, el Intendente Municipal declaran por decreto o resolución, cuando las consecuencias de un estrago de origen natural, accidental o provocado por personas superen (o se estima puedan llegar a superar) las posibilidades normales de autoauxilio de la o las subdivisiones políticas afectadas; el cese de esta situación también se dispone por decreto (o resolución).
El área geográfica que se declare en "estado de emergencia" comprenderá subdivisiones políticas completas: la totalidad de la provincia, uno o más departamentos (o partidos, una o varias comunas y no únicamente la porción de territorio directa y efectivamente dañada por el agente destructor. Sus alcances se fijan con precisión, indica una situación que declara formalmente el poder público a fin de que la administración pública, entidades diversas y población en general se mantengan en una eventual "movilización", con el objeto que el esfuerzo principal de las actividades se centre en el socorro y la rehabilitación del territorio siniestrado.
Evacuación: Traslado organizado de personas civiles, con anterioridad (evacuación preventiva) o después (evacuación de auxilio) de un ataque o desastre, desde una zona peligrosa o con un cierto grado de riesgo. Incluye la recepción y cuidado en áreas más seguras y el retorno a sus hogares o lugares de residencia de origen.
Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN): Identificación y registro cualitativo y cuantitativo de la extensión, localización y gravedad de los efectos de un evento adverso.
Evaluación de riesgo: Estudio de las consecuencias sociales, económicas y ambientales que un evento adverso pueda provocar en una determinada zona.
Evento: Descripción de un fenómeno en términos de sus características, dimensión y ubicación geográfica; susceptible de generar amenaza.
Inundación: Volumen de agua no contenida en sus cauces naturales de drenaje (ríos, arroyos, lagos, lagunas o represas) cubriendo grandes superficies de terreno; son generalmente causadas por lluvias excesivas o grandes deshielos; también se producen accidentalmente cuando cede un dique o represa.
Mitigación: Medidas destinadas a reducir o atenuar el riesgo. La mitigación es el resultado de la decisión política respecto de un nivel de riesgo aceptable, obtenido de un análisis del mismo y bajo el criterio que dicho riesgo es imposible de reducir totalmente.
Operación de auxilio: Medidas destinadas a salvar vidas humanas, facilitar la supervivencia y minimizar las pérdidas de la propiedad; las operaciones de auxilio comprenden:
- Tareas de rescate y salvamento de personas atrapadas en instalaciones destruidas;
- Tareas de prevención y combates de incendios;
- Cumplimiento de la ley y mantenimiento del orden;
- Tareas sanitarias que comprenden primeros auxilios y hospitalización de emergencia, remoción de escombros, tareas de descontaminación;
- Operaciones de evacuación y alojamiento colectivo
- Asistencia social de emergencia; y
- Rehabilitación de servicios públicos y actividades esenciales.
Operación de emergencia: Empleo y dirección de los medios y recursos que se efectúan inmediatamente antes, durante o después de un ataque o desastre.
Plan de contingencia: Documento normativo que describe en forma clara, concisa y completa; los riesgos, los participantes y sus responsabilidades para enfrentar casos de eventos adversos producidos por la naturaleza o el hombre. Para cada escenario de riesgo específico debe haber un Plan de Contingencia.
Plan de emergencia: Documento que determina la estructura jerárquica y funcional de las autoridades que intervendrán en la prevención y atención de desastres y la coordinación de organismos, recursos y medios públicos y privados necesarios.
Prevención: Conjunto de medidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de evitar la ocurrencia de un evento adverso; o reducir sus consecuencias.
Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de daños sociales, ambientales y/o económicos; en un lugar y tiempo determinados.
Triage: Selección y clasificación de víctimas mediante la aplicación de procedimientos normados, en los que se determina su probabilidad de supervivencia.
Voluntario: Persona que entrega parte de su tiempo libre para el servicio de ayuda a los demás, canalizando su esfuerzo en organizaciones por lo general privadas; está sujeto a las normas vigentes en las mismas durante el período de prestación del servicio, sin recibir remuneración económica.
Vulnerabilidad: Factor de riesgo interno que tiene una población, infraestructura o sistema que es susceptible de sufrir daños por algún evento adverso.
Zona (o zonas) de Desastre: Área territorial directamente dañada por un agente natural, hecho accidental o por la acción de personas (que no sea calificada como de carácter bélico). La zona de desastre - que deberá delimitarse con la mayor precisión posible - se establece a los fines de:
- Reconstrucción: De infraestructura, viviendas, establecimientos industriales, etc.
- Recuperación económica: De los sectores agropecuario, industrial y de servicios.
- Ejecución de operaciones de emergencia.
La delimitación de zona de desastre facilita la acción de auxilio y rehabilitación, respectivamente, a las personas, servicios esenciales y, sobre todo, para la justa asignación de los beneficios (crediticios, impositivos, ayuda social, etc.) a quienes realmente hayan sido perjudicados por el siniestro. La declaración se establece por decreto del Poder Ejecutivo Nacional o gobierno provincial o por resolución de un Intendente Municipal.