LICENCIA DE ATENCION A UN FAMILIAR

Descripción

Licencia médica solicitada por el agente para la atención a un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo y para quien sus cuidados resulte indispensables, esté o no hospitalizado.
Los agentes de la administración pública podrán usufructuar este tipo de licencia por los plazos máximos y en la forma establecida en sus respectivos escalafones.
El agente, dentro de las tres primeras horas del horario habitual de su labor, deberá comunicar a su organismo empleador la inasistencia por atención a un familiar. Deberá proporcionar toda la información y documentación que posea a fin de agilizar el procedimiento.
El organismo empleador deberá generar expediente virtual a través del Sigapp con destino a la Dirección de Auditoria Médica.
El Dictamen de la Dirección de Auditoría Médica se remitirá al organismo empleador a través del Sigapp.

Requisitos

Generación del expediente virtual.
El agente deberá concurrir a la Dirección de Auditoria Médica munido de la siguiente documentación, en todos los casos, en formato ORIGINAL:
-Historia clínica, o certificado médico donde solicite la atención familiar.
- Indicaciones médicas correspondientes.
- De corresponder, hoja quirúrgica.
- Estudios complementarios actualizados e informados, según diagnóstico del médico tratante.
- Declaración Jurada de Familiar/es a cargo actualizada y certificada por Organismo Empleador.

Observaciones

El agente deberá mantener actualizado la Declaración de Familiares a Cargo, debiendo informar toda modificación dentro de los 30 días de producida la misma.
En los casos donde más de un miembro del grupo familiar presten servicio activo dentro de la administración pública provincial, la licencia se otorgará solo a uno de ellos.
También corresponde su otorgamiento en caso de que el paciente deba ser derivado a un centro asistencial de mayor complejidad extraprovincial.

Domicilio: Córdoba 1572
Teléfono: (54) 0370 - 4436127
E-mail: auditoriamedica@formosa.gob.ar
Responsable:
Horario de Atención: 7:30- 12:30 hs. y 16:00 a 19:00 hs.
DECLARACIÓN JURADA DE GRUPO FAMILIAR
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HISTORIA CLÍNICA
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Régimen de Licencias del Escalafón General - Decreto Nº 1362/85
Régimen de Licencias, franquicias y Justificaciones para el Personal de la Administración Pública Provincial
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Régimen de Licencias del Personal Docente - Decreto Nº 572/85
Régimen de Licencias, franquicias y Justificaciones para el Personal Docente
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Régimen de Licencias Escalafón General. - Decreto Nº 1711/86
Mod. Dto. 1362/85 Régimen de Licencias, franquicias y Justificaciones del Personal de la Administración Pública
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Régimen de Licencias Personal de Carrera Sanitaria Provincial - Decreto Nº 768/89
Régimen de Licencias Personal de Carrera Sanitaria Provincial
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Reglamento del Régimen de Licencias Policiales - Decreto Nº 2570/88
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Organismo Responsable
Auditoría Médica Ver todos
Duración Aproximada:
24 Hs. hábiles
¿Cómo se realiza el trámite?:

Personal


Paso a paso