Oficios Judiciales - Subsanaciones
Descripción
Toda vez que el Registro realice observaciones a los documentos judiciales, conforme el art. 9 de la Ley 17801, se inscribirá PROVISIONALMENTE, devolviendo el documento original, minutas e informe de observaciones, para que las mismas se SUBSANEN, dentro del plazo de 180 días a contar desde la fecha de presentación. Si se reingresa en tiempo y forma, se procederá a la inscripción definitiva la que tendrá vigencia desde esa primera presentación. Si se libra un "nuevo oficio", corresponde se realice una nueva registración y por ende nueva calificación (plazos de vigencia de certificado catastral por ejemplo)
Este organismo, RECOMIENDA, los siguientes mecanismos para subsanar las observaciones registrales:
a) RASPADURAS/BORRADURAS, ENMIENDAS O ENTRELÍNEAS en el oficio original y las minutas rogatorias, las que deben ser salvadas al final del documento con nueva firma del autor del mismo.
b) OFICIO AMPLIATORIO/COMPLEMENTARIO/RECTIFICATORIO/SUBSANATORIO: si a consecuencia de las observaciones formuladas fuere necesario el libramiento de un oficio para la subsanación de las mismas, en el que se deberá relacionar el oficio original/principal, realizar las subsanaciones que correspondan y transcribir la parte pertinente de la resolución judicial que lo ordena.
MINUTAS ROGATORIAS DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL: podrá subsanarse por enmiendas, entrelineas, etc. con el salvado correspondiente; o, redactarse nueva Minuta Rogatoria de Inscripción Registral indicando los datos y partes pertinentes, Nº y fecha de libramiento de ambos de oficios; o anexarse minuta ampliatoria.
Requisitos
En ambos casos, dentro del plazo de vencimiento, se debe REINGRESAR el oficio original, el oficio ampliatorio/etc., el informe de observaciones del RPI y las minutas rogatorias de inscripción registral.
Observaciones
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EL CERTIFICADO CATASTRAL y LOS OFICIOS JUDICIALES
La Ley 26209 establece que se deberá tener a la vista la certificación catastral y relacionar su contenido con el cuerpo documento legal en el que se constituyan, transmitan, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, que en el caso de la provincia de Formosa es de 6 meses desde su emisión, por lo que el oficio judicial debe haber sido librado
dentro del término de vigencia del mismo.
Si el Certificado Catastral se encuentra vigente a la fecha del libramiento del Oficio y este es observado por otros motivos, mantendrá su validez si se realizan las subsanaciones por enmiendas, entrelineas, etc. o por el libramiento de oficio ampliatorio, ya que éste último es accesorio al primero. En el caso de que, a la fecha del libramiento del oficio el Certificado Catastral se encontrara vencido o no se hubiera solicitado, se subsanaría con una nueva solicitud de certificación catastral la que se incorporará por oficio ampliatorio, relacionando el contenido del mismo.
Domicilio: | Sarmiento N° 960 - Monoblock "C" 1er piso CP 3600 |
Teléfono: | (54) 0370 - 4436195 |
E-mail: | rpi@formosa.gob.ar |
Responsable: | Escribana Graciela Sian |
Horario de Atención: |
MODELO OFICIO Subsanatorio |
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