Oficio Adjudicación Inmuebles por Divorcio
Descripción
En relación a los bienes inmuebles, cada esposo tendrá la libre administración y disposición de los bienes propios (art. 469 CCCN), y en relación a los bienes gananciales, la administración y disposición corresponderá a quien los ha adquirido (titular registral), pero será necesario el asentimiento del otro cónyuge para enajenar o gravar los bienes gananciales registrables (inmuebles, automotores, etc.) (art. 470 CCCN).
La sentencia de divorcio disuelve el vínculo matrimonial y provoca, sin necesidad de petición expresa, la extinción del régimen patrimonial con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges (art. 480 CCCN). Hasta tanto no se liquiden los bienes que conforman ese régimen, rige una indivisión postcomunitaria en la que los ex cónyuges deberían acordar las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos, y si no lo hicieran, subsisten las relativas al régimen de comunidad.
Para poner fin a esa indivisión postcomunitaria, los ex-cónyuges deben realizar la liquidación de la comunidad de gananciales, dividiendo los bienes comunes que existían en el matrimonio, ya sea en sede judicial o notarial.
Ese instrumento (Oficio o Escritura) donde conste la adjudicación de los bienes inmuebles a los ex cónyuges debe ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, para la correcta publicidad de los derechos y el nuevo carácter del bien frente a las partes y/o terceros interesados. Ese documento acredita la propiedad en cabeza de uno o de ambos cónyuges ya de carácter propio, lo que implica que podrán disponer del mismo sin que se requiera el asentimiento del otro.
Requisitos
* Presentación en formato papel con firma ológrafa ante la Mesa de Entradas y Salidas
- Oficio
- Minutas
- Certificado Catastral
* En el cuerpo del oficio y de las minutas deben contar con los siguientes recaudos:
RESOLUCIONES JUDICIALES:
transcribir los siguientes autos, con indicación de número (si correspondiere) fecha y fojas:
- Sentencia del Divorcio
- Convenio de Adjudicación suscriptos por los cónyuges y el auto judicial homologatorio.
En caso de no existir acuerdo entre los cónyuges, la resolución judicial que establezca la división y adjudicación, con la constancia de encontrarse firme.
- Proveído que autoriza libramiento del Oficio.
INMUEBLE
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: conforme Certificado Catastral...
conforme Certificado Catastral expedido dentro de los 6 meses de la fecha del libramiento del oficio de inscripción.
Ubicación, medidas, superficie, linderos.
NOMENCLATURA CATASTRAL - PLANO DE MENSURA - PARTIDA INMOBILIARIA - VALUACIÓN FISCAL
ANTECEDENTES DE DOMINIO - IMPUESTOS/TASAS/CONTRIBUCIONES (LEY 22427)
INFORMES: Registro de la Propiedad Inmueble - Catastro Provincial
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* Cumplimentar los requisitos Ley 22172 si correspondiere
* acompañar TASA POR SERVICIO ADMINISTRATIVO
https://www.formosa.gob.ar/rpi/consultatasas
Observaciones
Ver Modelo de Oficio y Minutas en la pestaña "FORMULARIOS"
OFICIOS Y MINUTAS:
a) OFICIO/S: por adjudicatario. Si hubiere varios adjudicatarios deberá presentar oficio cada adjudicatario ya que el mismo pasará a ser el título de propiedad.
b) MINUTAS (Solicitud Rogatoria de Inscripción Registral): por inmueble/parcela, por TRIPLICADO si el inmueble es Urbano; por DUPLICADO si el inmueble es RURAL (1º Minuta para registración en el RPI- 2º Minuta para la Dirección General del Catastro Territorial -3º Minuta para la Municipalidad)
El CERTIFICADO CATASTRAL: emitido por la Dirección General del Catastro Territorial de la Provincia debe estar vigente a la fecha del otorgamiento del instrumento a inscribir.- tiene una vigencia de 6 meses contados desde la fecha de expedición hasta la fecha del libramiento del Oficio.
Domicilio: | Sarmiento N° 960 - Monoblock "C" 1er piso CP 3600 |
Teléfono: | (54) 0370 - 4436195 |
E-mail: | rpi@formosa.gob.ar |
Responsable: | Escribana Graciela Sian |
Horario de Atención: |
Modelo MINUTA ADJUDICACIÓN DIVORCIO |
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Modelo OFICIO ADJUDICACION DIVORCIO |
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