Rúbrica de Libros Sociedades
Descripción
Documentación a presentar.
Requisitos
1. ESCRITO - Dirigido a la directora de Inspección General de Personas Jurídicas Dra. María Jimena Areco; suscripto por el Representante Legal de la sociedad o apoderado que acredite tal carácter, solicitando la habilitación y rubrica y/o clausura de los Libros.
2. LIBROS:
- Presentación de libros para habilitación en el caso de número de orden uno (1).
- En el caso de habilitaciones para libros siguientes, se deben presentar los Libros anteriores para su Clausura (SIN DIVISIÓN EN TOMOS)
3. HOJAS MOVILES: En caso de que se acompañen hojas móviles para su habilitación y rubrica, se deberá acompañar el Dictamen Técnico (Informe sobre medios mecánicos de registración contable) emitido por un Contador Público Nacional Matriculado en la Provincia y con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa.
EL LIBRO INVENTARIO Y BALANCE NO SE HABILITA EN HOJAS MÓVILES CONFORME ART. 61de la Ley General de Sociedades.
4. SELLADO DE LEY:
- Hasta 200 folios: 5 Unidades Tributarias;
- Más de 200 folios: 10 Unidades Tributarias.
DATOS ADICIONALES:
- Los libros se habilitan y clausuran por número de orden sin división de tomos.
- Libros Obligatorios:
SRL: Acta de Socios, Inventario y Balance, Libro Diario.
SA: Diario, Inventario y Balance, Directorio, Asamblea, Registro de Acciones, Deposito de Acciones y Registro de Asistencias. -
SAS: Diario, Inventario y Balance, Registro de Acciones, Actas.
Art. 333 Resolución 7/15 de la IGJ -aplicable de manera supletoria conforme Disposición N° 476/18-: "...Las páginas deberán emitirse numeradas en forma correlativa desde el número uno en adelante, a partir del comienzo de cada ejercicio económico, y ser encuadernadas al completarse como máximo quinientos (500) folios o al cierre de cada ejercicio contable, lo que ocurra primero. No podrán incluirse en una misma encuadernación operaciones de más de un ejercicio. La encuadernación debe efectuarse con materiales y procedimientos de calidad suficiente para permitir la conservación de los registros en forma adecuada, durante el período de ley...".
ARTÍCULO 323 Del Código Civil Y Comercial. - "Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.
Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.
El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren"
| Rúbrica de libros sociedades - Sellado de ley hasta 200 folios | 5 UT (Unidades Tributarias) |
| Rúbrica de libros sociedades - Sellado de ley más 200 folios | 10 UT (Unidades Tributarias) |
| Domicilio: | Rivadavia 419 |
| Teléfono: | (54) 0370 - 4436386 |
| Teléfono: | Consultas Whatsapp: 3704-000472 |
| E-mail: | personasjuridicas@formosa.gob.ar |
| Responsable: | Dra. María Jimena Areco |
| Horario de Atención: |
Personal