INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO
Descripción
En virtud de lo establecido en el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación y las competencias asignadas a este Organismo en virtud del Art. 3 Inc. B) Ley 1658, se registrarán en el Registro Público, organismo dependiente de la Inspección General de Personas Jurídicas, los contratos de fideicomiso y sus modificaciones, en los siguientes supuestos:
1. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la provincia de Formosa; o,
2. Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante este Organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la provincia de Formosa cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,
3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la provincia de Formosa. Si el contrato de fideicomiso involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso 2°, su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos de conformidad con los artículos 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto en los artículos 1690, 1691 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Requisitos
Requisitos para su inscripción
1. ESCRITO - Dirigido a la Directora de Inspección General de Personas Jurídicas Dra. María Jimena Areco, solicitando Inscripción del fideicomiso con firma y aclaración por quien se designe en el Contrato y/o Escritura Constitutiva como autorizado en la misma para tal gestión que demuestre fehacientemente tal situación, indicando en la misma el detalle de toda la documentación que se acompaña y consignando dirección de correo electrónico.-
2. FORMA: Conforme artículo 1.669 del Código Civil y Comercial-
- Instrumento Público (dos primer testimonio y dos copias certificadas) o Instrumento Privado -con margen interno mínimo de 5 cm.-(dos originales con firma certificada y dos copias certificadas), excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por Instrumento Público, con acreditación del Impuesto de Sellos correspondiente conforme Ley 1590.-
Contenido del Contrato de Fideicomiso:
a) Datos personales del fiduciante y fiduciario (Nombre y Apellido; D.N.I; C.U.I.T o CDI, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, profesión).-
b) El plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria conforme art. 1.668 del C.C. y C.;
c) La identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1.671 del C.C. y C.;
d) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes, conforme art. 1.670 del C.C. y C.;
e) La determinación precisa del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso, en su caso;
f) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1672 del C.C. y C.;
g) Los derechos y obligaciones, claramente especificadas, del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa;
h) Establecer en el contrato de fideicomiso la obligación de emitir o no estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario en los términos del artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación.
3. Verificación de la póliza de seguro contratado por el fiduciario conforme se establece en el artículo 1685 del Código Civil y Comercial de la Nación. La imposibilidad de acreditación de contratación de dicha póliza por parte del Fiduciario no obstará la inscripción del contrato de fideicomiso sino que éste será responsable en los términos de los artículos 1757 del citado Código.
4. Tasa Retributiva De Servicio (Dirección General de Rentas -D.G.R.-): 36 unidades tributarias.-
5. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL Y PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: conforme formularios cargados en el Micrositio (https://www.formosa.gob.ar/guia_tramites/php/busqueda_por_organismo_home.php) en la sección "Formularios".-
7. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, en su caso.
8. Acreditar la Titularidad y Libre Disponibilidad de bienes afectados al fideicomiso, en su caso.
9. Certificados de anotaciones personales de los otorgantes, fiduciante y fiduciario.
10. En el supuesto de ser otorgante del contrato una sociedad deberán precisar y acreditar: a) datos de inscripción de la sociedad, certificado de su subsistencia y últimas autoridades inscriptas; b) un ejemplar certificado de la resolución o acto societario que aprueba el otorgamiento del contrato de fideicomiso; c) si algún otorgante del contrato, es sociedad extranjera, deberá acreditar la inscripción en el país de su sucursal o representación permanente.-
11. En caso que el Fiduciario sea una persona jurídica que posea domicilio fuera de la jurisdicción de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, se debe acompañar adicionalmente la siguiente documentación:
a) Copia del estatuto o contrato social y modificaciones si tuviere, con constancia de su inscripción ante el Registro Público que corresponda según su domicilio. Deberá desprenderse de su objeto social la actuación como Fiduciario en la República Argentina.
b) Copia del instrumento inscripto ante el Registro Público que corresponda según su domicilio, del cual surja la designación de los miembros del órgano de administración y fiscalización de la sociedad.
12. Si algún otorgante del contrato de fideicomiso se encuentra registrado ante los Registros Públicos, conforme el Art. 320 del CCyCN., individualizará tal registración.
EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
La extinción del fideicomiso registrado ante este Registro Público conforme las causales expresadas en el artículo 1697 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo cualquier otra causal prevista en el contrato, deberá registrarse en este Registro Público. A tal fin deberá presentarse:
a) Declaración jurada del fiduciario elevada a escritura pública o instrumento privado original con su firma certificada ante escribano público, informando la extinción del fideicomiso y su causa.
b) Sellado de 32 unidades tributarias.
c) Dictamen emitido por el profesional interviniente (abogado o Escribano Público interviniente, según la forma instrumental de la Declaración Jurada requerida en el inciso anterior), mediante el cual se deberá dictaminar si el fiduciario:
a. entregó los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores;
b. otorgó los instrumentos necesarios y;
c. procedió con las inscripciones registrales que correspondían a los fines del subinciso
a. precedente.
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Responsable: | Dra. María Jimena Areco |
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