PRESENTACION DEFINITIVA DE MENSURAS
Descripción
* CONSTITUCIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE ESTADO PARCELARIO DE PARCELAS URBANAS CON CARCTER DE TRAMITE SIMPLE: el dos por mil (2%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de presentación definitiva, siempre que no sea menor a 5 Unidades Tributarias (5 U.T.) en cuyo caso abonará este último.
* CONSTITUCIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE ESTADO PARCELARIO DE PARCELAS URBANAS, CON CARCTER DE TRAMITE URGENTE: el seis por mil (6%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de presentación definitiva, siempre que no sea menor a 15 Unidades Tributarias (15 U.T.) en cuyo caso abonará este último.
* CONSTITUCIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL ESTADO PARCELARIO DE PARCELAS RURALES, CON CARACTER DE TRAMITE SIMPLE: el tres por mil (3%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de la presentación definitiva, siempre que no sea menor a 5 Unidades Tributarias (5 U.T.) en cuyo caso abonará este último.
* CONSTITUCIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL ESTADO PARCELARIO DE PARCELAS RURALES, CON CARACTER DE TRAMITE URGENTE: el nueve por mil (9%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de la presentación definitiva, siempre que no sea menor a 15 unidades tributarias (15 U.T.) en cuyo caso abonará este último.
* PROPIEDAD HORIZONTAL, PREHORIZONTAL Y PH ESPECIALES, CON CARACTER DE TRAMITE SIMPLE: el cinco por mil (5%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de presentación definitiva, siempre que no sea menor a 7 Unidades Tributarias (7 U.T.) en cuyo caso se abonara este último.
* PROPIEDAD HORIZONTAL, PREHORIZONTAL Y PH ESPECIALES, CON CARACTER DE TRAMITE URGENTE: el quince por mil (15%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de presentación definitiva, siempre que no sea menor a 21 Unidades Tributarias (21 U.T.) en cuyo caso se abonara este último.
* VISTO BUENO, CON CARACTER DE TRAMITE SIMPLE: el dos por mil (2%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de la presentación definitiva, siempre que no sea menor a 5 Unidades Tributarias (5 U.T.) en cuyo caso abonará este último.
* VISTO BUENO, CON CARACTER DE TRAMITE URGENTE: el seis por mil (6%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de la presentación definitiva, siempre que no sea menor a 15 unidades tributarias (15 U.T.) en cuyo caso abonará este último.
* PROYECTOS Y MENSURAS PARA AMANZANAMIENTOS Y PARCELAMIENTOS, CON CARACTER DE TRAMITE SIMPLE: el cinco por mil (5%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de la presentación definitiva, siempre que no sea menor de 7 Unidades Tributarias (7 U.T.) en cuyo caso abonará este último.
* PROYECTOS Y MENSURAS PARA AMANZANAMIENTOS Y PARCELAMIENTOS, CON CARACTER DE TRAMITE URGENTE: el quince por mil (15%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de la presentación definitiva, siempre que no sea menor de 21 Unidades Tributarias (21 u.t.) en cuyo caso abonará este último.
* GEORREFERENCIACIÓN DE MENSURAS, CON CARACTER DE TRÁMITE SIMPLE: el tres por mil (3%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de la presentación definitiva, siempre que no sea menor a 5 Unidades Tributarias (5 U.T.) en cuyo caso abonará este último.
* GEORREFERENCIACIÓN DE MENSURAS, CON CARACTER DE TRÁMITE URGENTE: el nueve por mil (9%0) de la valuación fiscal del inmueble vigente a la fecha de la presentación definitiva, siempre que no sea menor a 15 Unidades Tributarias (15 U.T.) en cuyo caso abonará este último.
* REGISTRACIÓN DE LOS PLANOS CON VISTO BUENO DE PARCELAS URBANAS Y RURALES, CON CARACTER DE TRAMITE SIMPLE: el dos por mil (2%0) de la valuación del inmueble vigente a la fecha de presentación definitiva, siempre que no sea menor a 5 Unidades Tributarias (5 U.T.) en cuyo caso abonará este último.
* REGISTRACIÓN DE LOS PLANOS CON VISTO BUENO DE PARCELAS URBANAS Y RURALES, CON CARACTER DE TRAMITE URGENTE: el seis por mil (6%0) de la valuación del inmueble vigente a la fecha de presentación definitiva, siempre que no sea menor a 15 Unidades Tributarias (15 U.T.) en cuyo caso abonará este último.