Oficio Inscripción Inhibición para Disponer y/o Gravar Bienes

Descripción

La traba, modificación, caducidad, extinción y levantamiento de medidas cautelares personales - INHIBICION GENERAL PARA DISPONER y/o GRAVAR DE BIENES INMUEBLES ubicados en la provincia de Formosa, se registrarán mediante oficio judicial suscripto por Juez o Secretario del juzgado y/o tribunal interviniente.
La caducidad de la anotación se produce en el término de cinco (5) años a contar desde la toma de razón, conf. art. 37 inc. b de la ley 17.801 .-

Requisitos

Oficio Judicial que lo ordena en original y copia.

Contenido del oficio:
* CARATULA, EXPTE, JUZGADO, SECRETARIA
* MEDIDA CAUTELAR
* DATOS DEL INHIBIDO:
Personas Humanas: APELLIDO/S Y NOMBRE/S DNI- CUIL/CUIT
Personas Jurídicas: RAZON SOCIAL - TIPO SOCIAL - CUIT
* RESOLUCION QUE ORDENA LA INSCRIPCION
* AUTORIZADOS AL DILIGENCIAMIENTO

* Tasa retributiva de servicios administrativos, Ley Prov. 1590

Domicilio: Sarmiento N° 960 - Monoblock "C" 1er piso CP 3600
Teléfono: (54) 0370 - 4436195
E-mail: rpi@formosa.gob.ar
Responsable: Escribana Graciela Sian
Horario de Atención: 8 a 12 hs
Trámite destinado a
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Sitio Oficial:

www.formosa.gob.ar/rpi

¿Cómo se realiza el trámite?:

Personal


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Paso a paso